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El BOE modifica el Reglamento de Seguridad Electrotécnico de Baja Tensión
El BOE publicó el Real Decreto 542/2020 por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. Este RD entrará en vigor el 1 de julio de 2020.
REAL DECRETO 542/2020 DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El BOE del pasado sábado, 20 de junio, publicó el “Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial”. Este RD entrará en vigor el 1 de julio de 2020 e incluye, entre otras, la modificación de los reglamentos de seguridad electrotécnicos de baja tensión, alta tensión y líneas de alta tensión. Además, se amplían los esquemas de instalaciones de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos, para hacer posible la utilización de distintos esquemas de instalaciones, ampliando los permitidos actualmente.
INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.
El Reglamento Electrotécnico para Baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 14. «Especificaciones particulares de las empresas suministradoras», que pasa a denominarse: «Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras», queda redactado como sigue: Artículo 14. Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras.
1. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán proponer especificaciones particulares sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales. (…). En ningún caso estas especificaciones incluirán marcas o modelos de equipos o materiales concretos que aboquen al consumidor a un único proveedor, ni prescripciones de tipo administrativo o económico, que supongan para el titular de la instalación privada cargas adicionales a las previstas en este reglamento, o en otra normativa que pueda ser de aplicación.
2. Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del reglamento, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública, deberán ser aprobadas y registradas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma.
3. Una persona técnica competente de la empresa distribuidora de energía eléctrica certificará que las especificaciones particulares cumplen todas las exigencias técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
Asimismo, dichas normas deberán contar con un informe técnico de un órgano cualificado e independiente que certificará que dichas especificaciones cumplen con todos los requisitos de la reglamentación de seguridad aplicable a productos e instalaciones de baja tensión, que no se incluyen prescripciones de tipo administrativo o económico que supongan una carga para el titular de la instalación privada y que tampoco se incluyen sobredimensionamientos técnicamente no justificados de la instalación, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

4. Las empresas distribuidoras que quieran proponer las especificaciones particulares, a las que hace referencia el apartado 1, y que no se limiten al ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma, deberán remitir solicitud de aprobación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, acompañada de la siguiente documentación:
- a) El texto de las especificaciones para las que se solicita la aprobación.
- b) Certificado por persona técnica competente referido en el punto 3.
- c) Informe técnico emitido por un organismo cualificado, referido en el punto 3.
- d) Listado de las Comunidades Autónomas donde la empresa distribuidora lleve a cabo su actividad. (…)
5. Las normas así aprobadas se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de la publicidad que las empresas de distribución hagan de las mismas.
6. En caso de modificación o ampliación de especificaciones ya aprobadas, la empresa de distribución de energía eléctrica solicitará aprobación de la ampliación o modificación de dichas especificaciones, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.
7. Igualmente las empresas distribuidoras, para aquellas instalaciones, o parte de las mismas, de carácter repetitivo, propiedad de las empresas distribución de energía eléctrica y que requieren proyecto de acuerdo a lo establecido en la ITC-BT 04, podrán proponer proyectos tipo para su aprobación por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en caso de aplicarse en más de una comunidad autónoma. La aprobación de los proyectos tipo seguirán el procedimiento descrito en este artículo para las especificaciones particulares.

Estos proyectos tipo, incluirán las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en la seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de baja tensión, respetando los requisitos impuestos a las especificaciones particulares en este artículo. (…)
Acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede. Si la documentación técnica indicada se presentase por medios electrónicos, solo será necesaria la presentación de una única copia del certificado de instalación eléctrica en lugar de cinco.

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La nueva ley trata la modificación de los reglamentos de seguridad electrotécnicos de baja tensión, alta tensión y líneas de alta tensión. Además, se amplían los esquemas de instalaciones de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
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